Os informamos de este resumen facilitado por la Seguridad Social por si fuera de vuestro interes.
REGULACION NORMATIVA
Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Real Decreto 1541/2011 de 31 de octubre por el que se desarrolla la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
SUJETOS PROTEGIDOS
Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de Enero de 2012.
Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
REQUISITOS
1) Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
2) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social. No obstante, si cubierto el periodo mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación, no estuviera al corriente de las restantes cuotas exigibles en la fecha del cese en la actividad, la entidad gestora invitará al interesado para que en el improrrogable plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas, considerándolo al corriente si las abona.
3) Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
4) Encontrarse en situación legal de cese de actividad: Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
5) Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
6) No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
7) Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
-Trabajo por cuenta propia
-Obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad.
DURACION DE LA PRESTACION ECONOMICA
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACION |
||
Meses cotizados |
Duración para menores de 60 años |
Duración para mayores de 60 años |
De 12 a 17 meses |
2 meses |
2 meses |
De 18 a 23 meses |
3 meses |
4 meses |
De 24 a 29 mese |
4 meses |
6 meses |
De 30 a 35 meses |
5 meses |
8 meses |
De 36 a 42 meses |
6 meses |
10 meses |
De 43 a 47 meses |
8 meses |
12 meses |
Con 48 meses |
12 meses |
12 meses |
CUANTIA DE LA PRESTACION
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.
No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD
La prestación será gestionada por la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
Plazo: con carácter general y salvo algunas excepciones, la solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese en la actividad.
El trabajador comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo.
CASO PRÁCTICO
A modo de ejemplo, hemos considerado un Trabajador autónomo que cotiza por la base mínima para 2013 (858,60) y cuyo epígrafe de I.A.E es el 659.4 (comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería que tiene cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
La cuota a pagar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son 284,63 euros
La prestación en caso de cese de actividad que le correspondería son 601,02 euros.
Este es un ejemplo ilustrativo pero muy sencillo y por supuesto no vinculante en ningún caso.
Os comunicamos que durante el mes de OCTUBRE (antes del 1 de noviembre),teneis la
oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Ver fichero adjunto
TIPO SUPERREDUCIDO 4%
- Pan.
- Leche.
- Huevos.
- Libros y periódicos.
- Frutas, verduras ,hortalizas, legumbres
tubérculos y cereales.
- Viviendas protección oficial.
- Medicamentos.
- Viviendas nuevas ( 1 )
( 1 ) Vigente hasta el 31 de diciembre de
2012. Tributará al 10% desde esta fecha.
TIPO REDUCIDO 10%
- Alimentos elaborados.
- Agua.
- Transportes de viajeros.
- Restaurantes, bares y hoteles.
- Rehabilitación de viviendas ( 2 )
- Higiene de la mujer.
- Lentillas y gafas graduadas.
( 2 ) Vigente hasta el 31 de diciembre
de 2013. Tributará al 21 % desde esta fecha.
TIPO GENERAL 21%
-Material escolar
- Ropa.
- Tabaco.
- Alcohol.
- Cosmética.
- Venta de locales de negocio.
- Coches.
- Discos ( CD,DVD ).
- Espectáculos deportivos
- Electricidad.
- Teléfono.
Bienes y servicios que pasan del tipo reducido al general
- Entradas de eventos culturales
- Peluquerías.
- Servicios funerarios.
- Flores y árboles ornamentales.
- Compra de obras de arte.
Tipos Régimen Especial del Recargo Equivalencia
- Se incrementa el 4% al 5,2% con carácter general.
- Se incrementa el 1 % al 1,4% .
- Se mantiene el tipo del 0,50%
- Se mantiene el tipo del 1,7 % a la entregas de bienes objeto del
Impuesto Especial de la Lores de Tabaco.
Tipos régimen Especial de la Agricultura, ganadería y Pesca.
- Pasa del 10 % al 12 % en las entregas de productos naturales obtenidos
en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter
accesorio de dichas explotaciones.
- Pasa del 8,50 % al 10,50 % en las entregas de productos naturales
obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de
carácter accesorio de dichas explotaciones